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Opinion - Jorge Samouelian
Indemnizaciones laborales: cómo simplificar el régimen sin desproteger al trabajador
23 de Febrero de 2022

El proceso implica derogar y modificar normas para mantener el sistema tarifado de la Ley de Contratos de Trabajo y defender el empleo privado.

La debida comprensión del complejo marco indemnizatorio al que se ve sometido el dador de trabajo en cada conflicto, nos conduce a promover la derogación por el Poder Legislativo en su actual conformación, del tercer sistema de duplicación nacido con el DNU 34/19 y a la fecha en vigor a partir del DNU 886/21 (1) y de cada una de las restantes normas que desde el año 1991 vienen adicionando rubros sin solución de continuidad al marco reparatorio primigenio reglado por la Ley de Contrato de Trabajo (2), simultáneamente con la limitación expresa de los alcances del sistema duplicatorio (3) y la consagración del sistema de indemnización tarifado nacido con la precitada Ley 20744 (4).

1 - Derogación Del DNU 886/21

Sin perjuicio de la progresiva reducción desde enero hasta junio en el porcentaje a duplicar sancionado con el DNU 886/21 de diciembre pasado, es imperioso incorporar a la nueva legislación a dictase su derogación lisa y llana. Se eliminaría así el riesgo de que en el segundo semestre del año el PEN -Poder Ejecutivo Nacional- decidiera volver a prorrogar el régimen en el mismo menor porcentual del 25% o hasta nuevamente incrementarlo, siempre bajo el argumento falaz de defender el empleo, responsabilizando al abaratamiento indemnizatorio de un eventual incremento en el número de despidos o del seguro crecimiento en la cantidad de “Procedimientos Preventivos de Crisis” (ya no vedados al quedar abolida la prohibición de despidos por causales económicas).

2 - Derogación de normas de determinantes de indemnizaciones agravadas

El marco normativo aplicable a todo conflicto obrero-patronal está conformado por diversas normas generadoras de nuevas indemnizaciones que se han ido sumando a las regladas por la Ley de Contrato de Trabajo, desnaturalizándolas.

Circunscribiéndonos entonces a aquéllas que integran el Derecho del Trabajo y por ende devienen pasibles de derogación a través de una ley de neto corte laboral, citamos:

  • De sanción del trabajo indebidamente registrado (Leyes 24013 y 25323).
  • Por pago tardío de indemnizaciones (Ley 25323).
  • Causadas por la no entrega de certificaciones art. 80 LCT o retención y no ingreso de aportes de seguridad social o sindicales (Ley 25345).
  • Por imputación de conducta temeraria y maliciosa (Leyes 25013 y 26696).

3 - Limitación taxativa en los alcances del régimen duplicatorio

Desde un segundo análisis y con enorme trascendencia, es urgente asistir al sector dador de trabajo ante la futura normalización de la actividad jurisdiccional que indefectiblemente generará innumerables condenas que incorporarán los guarismos derivados de la aplicación del sistema duplicatorio, condenas promovidas por quienes se consideraron despedidos sin causa durante todo el 2020 y todo el 2021, e incluso y siempre antes de la derogación del decreto 886/21, lo hicieran en el transcurso del corriente año.

Sancionando los cuatro decretos determinantes de este aumento indemnizatorio que su monto se fijará con base en “… todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”, no existen reclamos de quienes fueran así despedidos o se colocaren en situación de despido indirecto, que dejen de incorporar el mayor número de ítems resarcitorios que refiriéramos en el ítem 2 precedente.

Descartando de plano la idea de derogación de estas disposiciones en razón de la inviabilidad de instrumentarla de manera retroactiva, la iniciativa que propugnamos forme parte de la nueva legislación a dictarse sí podría en cambio poner coto a la citada indeterminación de ítems de reclamo sin afectar garantías constitucionales, estableciendo -en una redacción que sugerimos a título de ejemplo-que: “ la duplicación INDEMNIZATORIA SANCIONADA POR el DNU 34/19 y sus normas de prórroga deberá entenderse limitada EXCLUSIVAMENTE A  la Indemnización por Antigüedad y A la Indemnización Sustitutiva del Preaviso”.

4 - Convalidación del sistema de indemnización tarifada reglado por la LCT (Ley de Contratos de Trabajo)

En el contexto descripto, creemos conveniente no avanzar en búsqueda de imponer cualesquiera de las formulaciones que tienden al reemplazo liso y llano del régimen indemnizatorio tarifado inherente al Derecho el Trabajo, tales como las iniciativas de “mochila argentina” promovida por el empresario Karagozian; el “Seguro de Garantía de Indemnización” incorporado al proyecto de ley presentado por el grupo de legisladores encabezado por el Diputado De Marchi o el mismo “Fondo de Cese Laboral Sectorial” que integrara el “Proyecto de Reforma Laboral” generado por la gestión gubernamental anterior en noviembre de 2017.

Sí nos parece loable el objetivo inherente al proyecto de “Ley de Promoción de Empleo” impulsado por el Diputado López Murphy, que sostiene la derogación de articulado de tres de las seis normas que entendemos deben ser dejados sin efecto.

Vemos entonces al régimen de indemnización tarifada reglado por la Ley de Contrato de Trabajo, con reparaciones a cargo del patrono limitadas estrictamente a las previsiones incorporadas a este marco legal(cuya base resultan precisamente las precitadas Indemnizaciones por Antigüedad y Sustitutiva del Preaviso normadas en los arts. 245 y 232)y a las disposiciones convencionales colectivas acordadas por entidades gremiales de empleadores y trabajadores en su contexto como la única vía de acceso a un mercado laboral sin desprotección del trabajador y con empresas en posibilidad cierta de prever primero y afrontar después el costo de sus conflictos, habilitándolas a la incorporación de nuevo personal.

* Jorge Samouelián. Abogado. Consultor de Empresas y Cámaras Empresarias.

Nota publicada el 23 de febrero por

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