“El preámbulo de la Constitución de Armenia no contiene ni siquiera una alusión a reclamos territoriales”
Cuando, años atrás, se instaló la idea de adoptar una nueva Constitución, intentamos por todas las vías legítimas advertir a las autoridades que no cedieran a las provocaciones de Azerbaiyán y que partieran de una premisa: revisar la Constitución a partir de una interpretación errónea e infundada de la Declaración de Independencia es un camino que lleva directo a un callejón sin salida.
Todavía no es tarde. Como coautor del proyecto de reformas constitucionales, puedo afirmar con certeza que todos los organismos de expertos de prestigio dejaron constancia, sin ambigüedades, de que en el preámbulo de la Constitución de Armenia no hay ni siquiera una alusión a reclamos territoriales. Se trata únicamente del respeto al derecho de los pueblos a la libre determinación, protegido por el derecho internacional, y de sus consecuencias jurídicas.
Ningún Estado está facultado para establecer de antemano en su Constitución que jamás reconocerá el derecho de un pueblo a la autodeterminación, porque con eso se pondría a sí mismo fuera de la ONU. Del mismo modo, no tiene sustento jurídico insistir una y otra vez, en cada nuevo tratado internacional, en que no se vulnerará la soberanía: la soberanía ya quedó reconocida y garantizada desde el momento del ingreso a las Naciones Unidas, de modo que volver a consagrarla resulta, por decirlo suavemente, innecesario.
Es lamentable que el Tribunal Constitucional, con el fin de atenuar la contradicción, haya optado por una interpretación meramente coyuntural del valor jurídico del preámbulo. Hoy estamos viendo los resultados.
En esta etapa, el paso más realista y práctico sería impulsar debates conjuntos entre juristas y politólogos de ambas partes, con la participación de organismos internacionales competentes. Eso es el beneficio mutuo y la cooperación de buena vecindad, y no las interminables bravuconadas unilaterales.