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PREMIO MEJOR MEDIO DE PRENSA PUBLICADO EN LENGUA EXTRANJERA - MINISTERIO DE LA DIASPORA DE ARMENIA 2015
Armenia - Juristas armenios
"Reforma de la Iglesia" viola la Constitución
27 de Enero de 2026

Destacados juristas de Armenia han emitido una declaración conjunta denunciando las medidas inconstitucionales contra la Santa Iglesia Apostólica Armenia.

En el documento, los académicos señalan:

"Teniendo en cuenta los numerosos hechos de violaciones manifiestas de la Constitución, tratados internacionales y legislación nacional en los procesos implementados contra la Santa Iglesia Apostólica Armenia, y las intenciones de continuar con tales acciones, consideramos necesario y urgente responder a estos fenómenos desde un punto de vista estrictamente jurídico".

Marco constitucional

Sobre la base de la Constitución, la República de Armenia reconoce a la Santa Iglesia Apostólica Armenia como la misión exclusiva de la Iglesia Nacional en la vida espiritual del pueblo armenio, en el desarrollo de su cultura nacional y en la preservación de la identidad nacional (artículo 18). El mismo artículo de la Constitución establece que las relaciones entre la República de Armenia y la Santa Iglesia Apostólica Armenia pueden regularse por ley. Ya el 22 de febrero de 2007 se adoptó la ley "Sobre las relaciones entre la República de Armenia y la Santa Iglesia Apostólica Armenia". Por lo tanto, la Iglesia Nacional es una estructura poderosa e invaluable para el Estado desde la perspectiva de la protección integral de los intereses panarmenios.

Así, el principio de separación de las organizaciones religiosas del Estado consagrado en el artículo 17 de la Constitución obliga al Estado a garantizar la libertad de actividad de las organizaciones religiosas, y en las relaciones con la Santa Iglesia Apostólica Armenia, el Estado está obligado a guiarse también por una ley especial.

En las relaciones con la Iglesia Nacional, los órganos del poder público y los funcionarios están autorizados a realizar únicamente aquellas acciones para las cuales están expresamente facultados por la Constitución o las leyes (artículo 6 de la Constitución).

Sin embargo, el gobierno no puede invocar funciones legítimas como pretexto para realizar acciones arbitrarias contra la Santa Iglesia Apostólica Armenia. Toda acción debe estar expresamente prevista por la Constitución, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, otros tratados internacionales y la legislación nacional.

La Constitución y las leyes definen de manera exhaustiva el ámbito de competencias de cada función. Por lo tanto, está prohibido exceder estos límites bajo cualquier pretexto, involucrando indebidamente tanto a órganos de seguridad como a autoridades de gobierno local que no están subordinadas al poder estatal central.

Especialmente grave es que estas autoridades locales interfieren ilegalmente en la vida intraeclesial e intentan influir sobre la voluntad del clero, excediendo sus competencias de manera flagrante y abierta.

Jurisprudencia del TEDH

Las diversas interferencias del poder estatal han sido estricta y consistentemente condenadas por el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) en su jurisprudencia, sobre la base del artículo 9 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Por supuesto, en los Estados miembros del Consejo de Europa aún no se han registrado manifestaciones tan graves de interferencia estatal como las que, lamentablemente, tienen lugar en nuestro país. Sin embargo, incluso en ese caso, ninguna justificación de un Estado respecto a la interferencia en las actividades y autonomía de una comunidad religiosa ha sido reconocida como legítima por el TEDH.

Al mismo tiempo, la jurisprudencia del TEDH ha establecido que ninguna cuestión relacionada con las relaciones intraeclesiales, organizacionales e institucionales internas de una comunidad religiosa puede ser objeto de consideración en instancias judiciales, y esto también se considera una interferencia ilegal del Estado.

Evaluación de las acciones gubernamentales

En el contexto anterior, los juristas consideran inconstitucionales las acciones del poder público bajo el nombre de "Reforma de la Iglesia", que en la práctica no solo conducen a la fragmentación artificial de la Iglesia Nacional y a violaciones de la libertad de conciencia y religión de los creyentes, sino también al menoscabo de los fundamentos del orden constitucional.

En última instancia, la Iglesia Nacional es una estructura religiosa panacional que representa a toda la armenidad, por lo tanto, su líder es elegido con una amplia participación de la diáspora. Ignorar este hecho inevitablemente conducirá también a la elusión del estatus legal de la diáspora establecido por el artículo 19 de la Constitución y de las obligaciones del Estado hacia ella.

También es necesario abstenerse de calumnias descaradas y calificaciones ofensivas sobre clérigos individuales y sobre la Iglesia Nacional, especialmente mediante el uso de diversas tribunas oficiales.

La Santa Iglesia Apostólica Armenia ha sido y sigue siendo un pilar inquebrantable para establecer relaciones de buena voluntad mutua con todos los países y una paz estable y digna. Por lo tanto, las posiciones expresadas públicamente sobre intereses panarmenios están completamente en consonancia tanto con su estatus constitucional como con los principios de política exterior establecidos por el artículo 13 de la Constitución.

En este contexto, acusar a la Iglesia Armenia de, por así decirlo, sembrar enemistad es, como mínimo, infundado.

Contexto actual y llamado a la responsabilidad

Actualmente, el imperativo de contrarrestar adecuadamente los desafíos externos e internos que enfrenta el país —en particular, el crecimiento sin precedentes de la delincuencia, las manifestaciones devastadoras de la drogadicción, la enemistad interna y numerosas amenazas socioeconómicas— y por lo tanto de unir a la sociedad, subraya aún más el gran peligro de involucrar a los órganos del poder público y funcionarios previstos por la Constitución en procesos no apropiados a su estatus.

También es preocupante la abundancia de proyectos de ley manifiestamente antieclesiales que no resuelven ningún problema legítimo. Este estilo de acción no solo carece de afinidad con el Estado de Derecho, sino que también obstaculiza que estos órganos del poder público realicen su misión constitucional y atenta contra los fundamentos del orden constitucional.

Esperamos que nuestras preocupaciones fundamentadas sean percibidas adecuadamente, lo cual deriva de los intereses universales de nuestro país, pueblo, Estado e Iglesia Armenia.

FIRMANTES:

GAGIK GHAZINIAN, Académico de la Academia Nacional de Ciencias de la República de Armenia, Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor

VLADIMIR HOVHANNISIAN, Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor

GEVORG DANIELIAN, Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor

VAHE HOVHANNISIAN, Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor

ARTUR GHAMBARIAN, Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor

ARSEN TAVADIAN, PhD en Ciencias Jurídicas, Docente

ARSEN HOVHANNISIAN, PhD en Ciencias Jurídicas, Docente

AVETIK HARUTIUNIAN, PhD en Ciencias Jurídicas, Docente

GRIGOR MURADIAN, PhD en Ciencias Jurídicas, Docente

RUBEN MELIKIAN, PhD en Ciencias Jurídicas, Docente

TARON SIMONIAN, PhD en Ciencias Jurídicas, Docente

VARDAN POGHOSIAN, Constitucionalista

SIMON BABAIAN, PhD en Ciencias Jurídicas

ARA ZOHRABIAN, PhD en Ciencias Jurídicas

RUBINA PETROSIAN, PhD en Ciencias Jurídicas

LIUDVIK DAVTIAN, PhD en Ciencias Jurídicas

MANE KARAPETIAN, PhD en Ciencias Jurídicas

HUNAN TER-VARDANIAN, PhD en Ciencias Jurídicas…

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