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Armenia - Hechos que no se pueden ignorar:
Graves violaciones de los derechos de Ruben Vardanyan
13 de Julio de 2025

La abogada y representante de los prisioneros de guerra armenios ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Siranush Sahakian, ha proporcionado aclaraciones sobre las graves violaciones de los derechos de Ruben Vardanian que tienen lugar ante los tribunales de Bakú.

La defensora de derechos humanos afirmó que, en flagrante violación de las garantías procesales, en particular el principio de igualdad de medios y el proceso contradictorio, tanto las autoridades investigadoras como el tribunal desestimaron todas las solicitudes presentadas por el acusado, llevando a cabo una investigación unilateral y predefinida. Además, los jueces negaron a Rubén el pleno acceso a los materiales del caso, al tiempo que incorporaron registros falsificados al expediente. También se violaron las garantías jurisdiccionales: el caso fue remitido a un tribunal militar a pesar de que Rubén es civil y nunca ha tenido afiliación alguna con las fuerzas del orden o los servicios de seguridad.

Como resultado, el proceso ha creado un escenario fundamentalmente injusto, en el que el acusado se ve privado de cualquier oportunidad significativa de impugnar los cargos o afirmar su inocencia. En tales condiciones, la noción misma de un juicio justo se reduce a una fachada, completamente vacía de contenido, enfatizó Sahakian.


Esta publicación presenta un relato detallado de las graves violaciones de lkos derechos humanos cometidas por las autoridades investigadoras y el poder judicial de Azerbaiyán contra Ruben Vardanian, un preso político detenido ilegalmente desde septiembre de 2023. Los hallazgos fácticos que se describen a continuación revelan una negación descarada y sistemática de su derecho a un juicio justo.

Un examen de los materiales del caso relacionados con el proceso penal iniciado contra el Sr. Vardanian, junto con la celebración del juicio ante el Tribunal Militar de Bakú, expone numerosas y graves violaciones tanto de las normas internacionales vinculantes de derechos humanos como de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán (CPC RA).

El efecto acumulativo de estas violaciones constituye una flagrante denegación de justicia y pone de relieve el desprecio deliberado y sistemático por parte de las autoridades azerbaiyanas del debido proceso, lo que hace indiscutible la naturaleza políticamente motivada de los procedimientos contra el Sr. Vardanian.

1. Violación de las normas procesales al imputar a Ruben Vardanian como acusado y violación de su derecho fundamental a ser informado de los cargos y sus derechos (Violación de los artículos 90.7.2, 224 y 224.3 del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán)

Al ser detenido, Ruben Vardanian no fue informado de la naturaleza y la causa de las acusaciones contra él ni se le proporcionó ninguna documentación formal que describiera sus derechos, lo que constituye una violación de sus garantías procesales, en particular a la luz de su derecho a preparar una defensa efectiva.

Tras la presentación formal de cargos, tampoco se le notificó por escrito sus derechos, a pesar de que se trata de un requisito legal expreso según la legislación azerbaiyana.

Estas violaciones están claramente evidenciadas en los materiales del caso.

  • Página 144, Tomo 422 — la “Notificación de Derechos” no está firmada;
  • Página 148, Tomo 422 — la "Notificación de Derechos y Obligaciones" nunca fue entregada;
  • Página 151, Tomo 422 — el “Aviso de explicación” está incompleto;
  • Página 157, Tomo 422: no se registra ninguna explicación de “Derechos y Obligaciones”.

Además, las autoridades investigadoras incumplieron su obligación de comunicar el contenido de los nuevos cargos presentados contra el Sr. Vardanian. La decisión del 5 de diciembre de 2024 no le fue notificada dentro del plazo de 48 horas establecido por la Ley de Procedimiento Penal. En cambio, solo se divulgó meses después, el 7 de marzo de 2025, y únicamente por iniciativa de la defensa mediante una moción formal.

2. Todas las mociones presentadas por Ruben Vardanian fueron ignoradas por las autoridades investigadoras y el tribunal (artículo 28.4 del Código de Procedimiento Penal).

De conformidad con el artículo 28.4 del CPC RA, las autoridades investigadoras y el tribunal tienen la obligación legal de examinar todas las mociones y solicitudes presentadas por el acusado y su abogado, así como de considerar cualquier queja que alegue violaciones procesales.

De manera similar, el Convenio Europeo de Derechos Humanos exige que los procedimientos de toma de decisiones respeten los principios de contradicción e igualdad de herramientas e incorporen garantías adecuadas para proteger los derechos e intereses del acusado.

Estas garantías fundamentales fueron claramente ignoradas en el caso de Ruben Vardanian. En particular:

  • La administración del centro de prisión preventiva está obligada, entre otras cosas, a garantizar que el detenido tenga la oportunidad de acceder a servicios notariales (artículo 161.1.17 del Código de Procedimiento Penal de Azerbaiyán). El Sr. Vardanian, tanto personalmente como a través de su abogado defensor, presentó reiteradas solicitudes solicitando la emisión de un poder notarial que autorizara a un abogado a iniciar un proceso civil ante un tribunal azerbaiyano contra el periódico  Bakinsky Rabochy , que había publicado material difamatorio que atentaba contra su honor y reputación. Estas solicitudes fueron denegadas sin fundamento. Tras la denuncia, el tribunal desestimó la solicitud alegando que el acceso a servicios notariales "no era de su competencia", a pesar de su clara autoridad para garantizar que el acusado disponga de los medios necesarios para ejercer sus derechos civiles y legales durante su detención. Ante la persistente y sistemática indiferencia hacia los argumentos de la defensa, el equipo de la defensa presentó una solicitud de recusación del tribunal judicial. Esta moción también fue denegada sumariamente, lo que pone de relieve aún más la falta de imparcialidad y equidad procesal en la conducción del juicio.
  • La moción de recusación del investigador, presentada por el Sr. Vardanian el 30 de octubre de 2024 a la luz de numerosas violaciones procesales y violaciones de sus derechos, fue rechazada arbitrariamente.
  • La decisión oficial que establecía cargos adicionales contra el Sr. Vardanian, fechada el 5 de diciembre de 2024, no le fue notificada ni el día de su emisión ni en ningún momento posterior. Además, no se le proporcionó una traducción al ruso de la decisión, lo que contravenía directamente su derecho a ser informado sobre la naturaleza y la causa de la acusación en un idioma que comprendiera.
  • El escrito de acusación en el proceso penal contra el Sr. Vardanian carece de las firmas de las autoridades fiscales competentes y, por tanto, no puede considerarse un instrumento jurídico válido con arreglo al derecho procesal interno.
  • Aunque el escrito de acusación consta de seis volúmenes, redactados íntegramente en azerbaiyano, el Sr. Vardanuian no recibió una traducción al ruso hasta las 20:37 de la tarde anterior a la audiencia judicial inicial, el 15 de enero de 2025. Esta divulgación tardía constituye una grave infracción de los artículos 292.4 y 298.4 del Código de Procedimiento Penal (CPC RA), ya que privó al acusado de una oportunidad significativa de familiarizarse con los cargos. Además, la propia traducción estaba plagada de errores sustantivos, lo que dificultaba aún más la comprensión de las acusaciones por parte del Sr. Vardanian.
  • El expediente también contiene actas y documentos procesales falsificados, lo que atenta contra la integridad del proceso.

3. Violaciones graves durante el proceso judicial contra Rubén Vardanian

A pesar de la condición de Azerbaiyán como Estado Parte tanto del Convenio Europeo de Derechos Humanos como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los procedimientos judiciales instituidos contra Ruben Vardanian han estado marcados por persistentes violaciones del debido proceso.

  • La causa penal contra el Sr. Vardanian no está siendo juzgada por un tribunal de jurisdicción general, como exigen las normas nacionales e internacionales aplicables, sino por el Tribunal Militar de Bakú (un tribunal de tres jueces presidido por el juez Zeynal Agayev). El derecho internacional de los derechos humanos reconoce el principio universalmente aplicable de que los tribunales militares no deben ejercer jurisdicción sobre civiles. La remisión del caso del Sr. Vardanian a un tribunal militar, en este contexto, es en sí misma un indicio de falta de independencia judicial y constituye una violación manifiesta de su derecho a un juicio imparcial.
  • Aunque los procedimientos se han declarado oficialmente abiertos al público, en la práctica, todas las audiencias se han llevado a cabo a puerta cerrada y bajo estricto control. Se ha negado sistemáticamente el acceso a la sala del tribunal a periodistas extranjeros y observadores internacionales independientes, lo que socava la transparencia y el escrutinio público esenciales para un juicio justo.
  • El tribunal también denegó al Sr. Vardanian el acceso al escrito de acusación y a un expediente más amplio, en violación de los artículos 284 a 288 del Código de Procedimiento Penal (CPC RA). Las reiteradas solicitudes de la defensa solicitando tiempo adicional para familiarizarse con el voluminoso material —que comprende 422 volúmenes, o aproximadamente 105.000 páginas— fueron desestimadas sumariamente. El Sr. Vardanian informó al tribunal que solo se le habían concedido 17 días hábiles para revisar la totalidad del material del caso. El tribunal solo le concedió una prórroga de diez días, parte de los cuales incluía días festivos, lo que redujo la prórroga a tan solo cuatro días hábiles adicionales, un plazo absurdamente inadecuado dadas las circunstancias.
  • El tribunal tampoco cumplió con los requisitos procesales que rigen la celebración de las audiencias preliminares, establecidos en los artículos 299 y 300 del Código de Procedimiento Penal (CPC RA). La audiencia preliminar celebrada el 27 de enero de 2025 estuvo plagada de importantes irregularidades procesales, lo que privó al Sr. Vardanian de la posibilidad de ejercer derechos procesales cruciales.
  • El tribunal incumplió los requisitos para la celebración de una audiencia preliminar (artículos 299 y 300 del Código de Procedimiento Penal). La audiencia preliminar (del 27 de enero de 2025) se llevó a cabo con importantes infracciones procesales, lo que impidió que Ruben Vardanian ejerciera sus derechos fundamentales. El artículo 299 del Código de Procedimiento Penal exige que la audiencia preliminar aborde varias cuestiones fundamentales, entre ellas:
  • la legalidad y la integridad de la investigación previa al juicio;
  • la exclusión de pruebas inadmisibles;
  • la consideración de mociones y recusaciones;
  • motivos para terminar o suspender el procedimiento;
  • una revisión de las medidas preventivas establecidas;
  • la elaboración de una lista de pruebas admisibles; y:
  • la identificación de los testigos que deberán ser citados.

En el caso del Sr. Vardanian, ninguno de estos asuntos se abordó de forma significativa. La audiencia se llevó a cabo en condiciones en las que se negó a la defensa tiempo suficiente para revisar los materiales del caso, no se proporcionó una traducción adecuada de los documentos procesales clave y el tribunal ni siquiera preguntó si la defensa tenía la intención de presentar mociones o alegatos. Además, según lo establecido en el artículo 300 del Código de Procedimiento Penal (CPC RA), la decisión emitida tras la audiencia preliminar debe notificarse al acusado y a su abogado en un plazo de tres días. En el caso de Vardanian, esta decisión se emitió incumpliendo el plazo establecido y con una traducción distorsionada, lo que evidencia aún más la naturaleza sistémica de estas violaciones. Por lo tanto, el tribunal incumplió las obligaciones procesales establecidas para esta etapa, privando así al acusado del derecho a una defensa activa en una fase crucial, cuando se sientan las bases para los procedimientos posteriores. Una violación de los derechos procesales en la etapa de audiencia preliminar distorsiona efectivamente todo el proceso posterior.

  • Incumplimiento de los plazos para dictar resoluciones judiciales.

La decisión del tribunal tras la audiencia del 27 de enero de 2025 fue entregada al Sr. Vardanian con un retraso significativo (específicamente, el 5 de febrero de 2025), mientras que el artículo 300.4 del CPC RA requiere que se entregue a Ruben dentro de los tres días.

  • Al Sr. Vardanian se le negó la oportunidad de preparar su defensa.

El Tribunal Militar de Bakú no solo se negó a aplazar la audiencia programada para el 27 de enero de 2025, obligando así a que el juicio se basara en el fondo del asunto, sino que tampoco garantizó que el Sr. Vardanian y su abogado contaran con el tiempo y los recursos necesarios para preparar una defensa adecuada. Múltiples mociones presentadas por el Sr. Vardanian y su abogado fueron ignoradas o desestimadas sumariamente, incluidas las solicitudes.

  • acceder a literatura jurídica especializada y recursos de Internet relevantes para la preparación de la defensa;
  • revisar los materiales de video "clasificados" que forman parte del expediente probatorio;
  • recibir documentos legales y materiales de defensa de un abogado sin censura ni inspección previa por parte de las autoridades de detención;
  • tener garantizado el acceso oportuno a traducciones exactas al ruso de los documentos procesales y materiales del caso.

No sólo se denegaron arbitrariamente estas mociones, sino que además se omitió de los registros oficiales de las audiencias judiciales el hecho de que se presentaron.

Además, en otra violación de las garantías procesales fundamentales, ni al Sr. Vardanian ni a su abogado se les proporcionaron las transcripciones de los procedimientos judiciales, lo que efectivamente impidió su capacidad de revisar la conducta de las audiencias y preparar mociones, apelaciones u objeciones posteriores.

  • Ignorando las mociones y declaraciones de Rubén y su abogado defensor en los fallos judiciales.

La moción de Rubén solicitando al tribunal que garantice que la administración del centro de detención preventiva le brinde acceso a servicios notariales para ejecutar un poder notarial para presentar una demanda civil fue denegada, y el tribunal alegó que dichas solicitudes "no están dentro de la competencia del tribunal".

Dado que esta y todas las demás mociones de Rubén fueron ignoradas de forma flagrante e injustificada, Rubén y su abogado defensor presentaron una moción de recusación del panel judicial. Esta solicitud también fue denegada.

  • Negación de igualdad procesal (artículos 9 y 121.1.3 del CPC RA)

Más de veinte mociones presentadas por el Sr. Ruben Vardanian quedaron sin examinar por el tribunal. Si bien el panel judicial sostuvo que estas alegaciones habían sido "consideradas", las transcripciones oficiales de la audiencia no revelan registro alguno de dicha consideración, lo que revela una clara discrepancia entre las afirmaciones del tribunal y los procedimientos documentados. Cabe destacar que la solicitud de corrección de la transcripción de la audiencia presentada por la defensa el 27 de enero de 2025 fue desestimada, lo que pone de manifiesto la renuencia del tribunal a rectificar el expediente procesal.

A pesar de la existencia de pruebas contundentes de violaciones procesales sistémicas y de la vulneración de los derechos del Sr. Vardanian, aproximadamente diez solicitudes de recusación del panel judicial fueron desestimadas sumariamente o ignoradas por completo. El tribunal citó repetidamente la supuesta "falta de pruebas del interés del panel" como motivo de rechazo, una explicación carente de fundamento fáctico o jurídico. Algunas solicitudes, como la solicitud de recusación del 11 de marzo de 2025, simplemente no fueron atendidas.

  • Nulidad de los Protocolos de Procedimiento por Defectos Fundamentales (Artículo 134 del CPC RA)

El expediente contiene protocolos procesales viciados por graves infracciones que, según las normas legales aplicables, los invalidan. En particular, varios protocolos —incluidas las actas de interrogatorio del 30 de octubre de 2024 y del 5 de diciembre de 2024— carecen de las firmas requeridas tanto del acusado como de su abogado defensor.

  • Manipulación de expedientes judiciales y tergiversación de la historia procesal (artículo 51.7 del CPC RA)

La transcripción oficial de la sesión judicial del 6 de febrero de 2025 afirma falsamente que las ocho mociones presentadas por el Sr. Rubén Vardanian y su abogado defensor se consideraron durante la audiencia preliminar celebrada el 27 de enero de 2025. En realidad, solo se abordaron dos de ellas. Esta tergiversación se contradice directamente con la propia decisión del tribunal en la audiencia preliminar y el extracto de la decisión protocolaria del 27 de enero de 2025.

La manipulación de los expedientes procesales no se detuvo allí. Por ejemplo, el tribunal no consideró ni respondió a los comentarios y objeciones escritos presentados por el Sr. Vardanian y su abogado defensor respecto a la transcripción de la audiencia celebrada el 22 de abril de 2025.

  • Violación del Principio de Audiencia Pública y Transparencia (Artículo 27 del CPC RA)

En cada etapa del proceso, se negó sistemáticamente el acceso a la sala a los representantes de la comunidad internacional. La asistencia se limitó exclusivamente a los medios de comunicación progubernamentales que operaban bajo el control de las autoridades azerbaiyanas, privando así al juicio de observación y escrutinio independientes.

En varios casos, estos medios de comunicación afiliados al Estado tergiversaron o informaron selectivamente sobre el contenido real de las declaraciones del Sr. Ruben Vardanian y su asesor legal, en particular en relación con las mociones procesales, las solicitudes de recusación y otros argumentos sustantivos. Esta información selectiva y distorsionada socavó aún más la transparencia del proceso.

La violación del principio de audiencia pública se ve aún más acentuada por el enfoque inconsistente del tribunal respecto a la clasificación de las actuaciones. Si bien el juicio se declaró formalmente público, el tribunal invocó reiteradamente la supuesta confidencialidad de ciertos materiales y la presencia de pruebas clasificadas en el expediente, especialmente en su respuesta escrita a la consulta del abogado, fechada el 19 de marzo de 2025. Dichas afirmaciones se utilizaron como pretexto para excluir a los observadores independientes y proteger las actuaciones de la supervisión internacional, en clara contravención del derecho a un juicio público.

4. Solicitudes clave de la defensa necesarias para un juicio justo que quedaron sin respuesta

Al 19 de febrero de 2025, las siguientes solicitudes legítimas de la defensa no habían sido atendidas, haciendo imposible asegurar una defensa efectiva en juicio.

  • Solicitud de condiciones que permitan la adecuada revisión de los materiales del caso;
  • Solicitud de copias de documentos claves importantes para la defensa;
  • Solicitud de traducciones oficiales de documentos procesales críticos;
  • Solicitud del derecho a revisar todas las transcripciones de las audiencias judiciales (mociones fechadas el 30 de enero y el 12 de febrero de 2025);
  • Solicitud de derecho a visualizar materiales de video y otros medios digitales contenidos en el expediente;
  • Solicitud del derecho del abogado a transmitir documentos hacia y desde el acusado (de conformidad con la Ley de Abogacía);
  • Solicitud para que el acusado tenga acceso a la legislación de la República de Azerbaiyán y a las normas jurídicas internacionales a través de recursos electrónicos;
  • Solicitud para que se permita a un abogado internacional asistir a las audiencias judiciales (artículo 310.3 del CPC RA);
  • Solicitud de aportación de escrito de acusación oficial firmado por persona autorizada;
  • Solicitud de oportunidad para permitir que los miembros de la familia de Ruben Vardanian revisen la acusación;
  • Solicitud del derecho del imputado a estudiar el material del caso con un traductor en horario de 10:00 a 18:00 hs. (artículo 91.5.22 del CPC RA).

Solicitudes al Centro de Detención Preventiva que fueron ignoradas.

  • Solicitud para que un notario visite el centro de detención;
  • Solicitud de devolución de documentos incautados al abogado durante la inspección del 15 de enero de 2025, durante la visita al imputado.

Importancia de las violaciones identificadas

Por qué esto importa: El impacto de las violaciones procesales en la imparcialidad de los procedimientos

Las violaciones del Código de Procedimiento Penal identificadas en el caso de Ruben Vardanian no son meras formalidades: afectan directamente su derecho fundamental a un juicio justo, garantizado tanto por la legislación azerbaiyana como por las normas jurídicas internacionales.

La denegación de acceso al material del caso, el tiempo extremadamente limitado para revisar la voluminosa documentación y la negativa sistemática a considerar las mociones de la defensa han imposibilitado al Sr. Vardanian presentar una defensa eficaz. En conjunto, estas violaciones han creado un entorno legal en el que se le priva de cualquier oportunidad significativa para impugnar los cargos en su contra o presentar pruebas exculpatorias. El carácter contradictorio del proceso se ha visto completamente erosionado.

Organizaciones internacionales, como el Parlamento Europeo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Senado francés, así como diversas ONG y expertos, han reconocido a Ruben Vardanian como preso político y han exigido su liberación. Su detención y juicio se consideran parte de una campaña más amplia de Azerbaiyán contra la población armenia de Nagorno-Karabaj.

El respeto a las garantías procesales y el derecho a un juicio justo no es una cuestión discrecional; es un elemento fundamental del Estado de derecho y un indicador esencial del compromiso de un Estado con los derechos humanos. La vigilancia e intervención internacionales en este caso son imperativas no solo para garantizar justicia para Ruben Vardaniuan, sino también para defender la integridad del orden jurídico internacional y garantizar la protección de otros armenios detenidos ilegalmente.

Conclusión

Las violaciones procesales acumuladas descritas anteriormente demuestran inequívocamente que el Sr. Ruben Vardaniuan no ha tenido la oportunidad justa de defenderse ante un tribunal competente, independiente e imparcial. Se le ha negado el acceso a la documentación esencial del caso, se le han privado de sus derechos procesales fundamentales y se le ha aislado de la observación y el apoyo internacionales.

Este enfoque constituye una grave violación tanto del derecho interno azerbaiyano como de las normas internacionales de justicia procesal. Socava la noción misma de justicia y expone el proceso como un ejercicio políticamente motivado y carente de legitimidad.

Por lo tanto, hacemos un llamado a las organizaciones internacionales, los mecanismos de derechos humanos y los líderes mundiales para que tomen nota urgente de este caso y presionen a la República de Azerbaiyán para que cumpla con sus obligaciones internacionales, en particular el derecho a un juicio justo consagrado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes.

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