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Armenia - 35 años de la Declaración de Independencia de Artsaj
La legalidad de la independencia sigue siendo inobjetable
02 de Septiembre de 2026

Hace exactamente 35 años, en este mismo día, el pueblo armenio de Artsaj, basándose en las ricas tradiciones de la estatalidad centenaria de Artsaj y en los actos jurídicos internacionales e internos de la URSS, y dando muestra de una elevada conciencia y conducta cívica y política, inició el proceso jurídico de proclamación de la independencia.

El 2 de septiembre de 1991, la sesión conjunta de los sóviets Regional de Nagorno Karabaj y Distrital de Shahumián, con la participación de diputados de los sóviets de todos los niveles,

  • constatando que Azerbaiyán, al separarse de la URSS, había proclamado su independencia restableciendo la independencia estatal de 1918-1920,
  • teniendo en cuenta que la política de discriminación aplicada por Azerbaiyán contra el pueblo armenio había creado un clima de odio e intolerancia, que derivó en enfrentamientos armados, pérdidas humanas y el desplazamiento masivo de los habitantes de aldeas armenias pacíficas,
  • basándose en la Constitución y las leyes de la URSS, que reservaban a los pueblos de las formaciones autónomas el derecho de resolver por sí mismos la cuestión de su estatus jurídico-estatal en caso de que una república de la Unión se separara de la URSS,
  • respetando y siguiendo los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los pactos internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos,

adoptó, dentro de los límites de la Región Autónoma de Nagorno Karabaj y el distrito adyacente de Shahumián, la declaración «Sobre la proclamación de la República de Nagorno Karabaj».

Se adjunta la fotocopia del original de la declaración:

acta de declaración de la independencia de Artsaj 2 de septiembre

Los fundamentos jurídicos mencionados en la declaración son:

  • el artículo 70 de la Constitución de la URSS, en su redacción del 7 de octubre de 1977, que consagra la autodeterminación de los pueblos,
  • la Ley de la URSS del 3 de abril de 1990 «Sobre el procedimiento para resolver las cuestiones vinculadas a la separación de una república de la Unión de la URSS», en particular su artículo 3, que reservaba a los pueblos de las formaciones autónomas el derecho de decidir por sí mismos su estatus jurídico-estatal en caso de separación de una república de la Unión.

Cita del artículo 3 de la mencionada ley: «Los pueblos de las repúblicas autónomas y de las formaciones autónomas conservan el derecho a decidir por sí mismos la cuestión de permanecer en el seno de la URSS o de la república de la Unión que se separe de esta, así como el derecho de plantear la cuestión de su propio estatus jurídico-estatal».

  • la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948,
  • los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, cuyo artículo 1 establece: «Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural».

El Parlamento Europeo, en su resolución del 11 de marzo de 1999 «Sobre el apoyo al proceso de paz en el Cáucaso», dejó constancia, en particular, de lo siguiente respecto de la proclamación de la independencia del Alto Artsaj: «…la Región Autónoma de Nagorno Karabaj proclamó su independencia en septiembre de 1991, siguiendo la adopción de declaraciones similares por parte de las ex Repúblicas Socialistas Soviéticas tras el colapso de la URSS».

De esta cita se desprende con claridad que la comunidad internacional reconoció la legalidad y la legitimidad de la proclamación de independencia del Alto Artsaj.

Teniendo en cuenta lo expuesto, podemos afirmar que el proceso jurídico emprendido por el pueblo armenio del Alto Artsaj en septiembre de 1991 con el fin de proclamar la independencia es inobjetable.

STEPAN HASAN-JALALIÁN
politólogo

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