Hace exactamente 35 años, en este mismo día, el pueblo armenio de Artsaj, basándose en las ricas tradiciones de la estatalidad centenaria de Artsaj y en los actos jurídicos internacionales e internos de la URSS, y dando muestra de una elevada conciencia y conducta cívica y política, inició el proceso jurídico de proclamación de la independencia.
El 2 de septiembre de 1991, la sesión conjunta de los sóviets Regional de Nagorno Karabaj y Distrital de Shahumián, con la participación de diputados de los sóviets de todos los niveles,
adoptó, dentro de los límites de la Región Autónoma de Nagorno Karabaj y el distrito adyacente de Shahumián, la declaración «Sobre la proclamación de la República de Nagorno Karabaj».
Se adjunta la fotocopia del original de la declaración:

Los fundamentos jurídicos mencionados en la declaración son:
Cita del artículo 3 de la mencionada ley: «Los pueblos de las repúblicas autónomas y de las formaciones autónomas conservan el derecho a decidir por sí mismos la cuestión de permanecer en el seno de la URSS o de la república de la Unión que se separe de esta, así como el derecho de plantear la cuestión de su propio estatus jurídico-estatal».
El Parlamento Europeo, en su resolución del 11 de marzo de 1999 «Sobre el apoyo al proceso de paz en el Cáucaso», dejó constancia, en particular, de lo siguiente respecto de la proclamación de la independencia del Alto Artsaj: «…la Región Autónoma de Nagorno Karabaj proclamó su independencia en septiembre de 1991, siguiendo la adopción de declaraciones similares por parte de las ex Repúblicas Socialistas Soviéticas tras el colapso de la URSS».
De esta cita se desprende con claridad que la comunidad internacional reconoció la legalidad y la legitimidad de la proclamación de independencia del Alto Artsaj.
Teniendo en cuenta lo expuesto, podemos afirmar que el proceso jurídico emprendido por el pueblo armenio del Alto Artsaj en septiembre de 1991 con el fin de proclamar la independencia es inobjetable.
STEPAN HASAN-JALALIÁN
politólogo